Art. 21. El Presidente de la República dará preferencia, entre dos o más peticionarios de una misma concesión, al que se hubiere presentado primero.
    Si dos o más interesados solicitan al mismo tiempo una extensión de terreno, y no hubiere acuerdo entre ellos para distribuírselo, se procederá a dividirlo en lotes iguales, y a sortear entre los interesados el derecho de preferencia para elegir lotes por turnos correlativos. Ningún solicitante podrá elegir más de un lote en cada turno.
    Las solicitudes deberán presentarse al Cuerpo de Ingenieros de Minas, el cual deberá llevar un registro en que se anotarán, en conformidad al orden de su presentación.