Art. 27. Toda solicitud de concesión para explorar o explotar petróleo, deberá ser publicada por dos veces, en el espacio de treinta días en el Diario Oficial, en un diario de Santiago y en un diario o periódico de la ciudad de más población, comprendida dentro del departamento o territorio a que se refiere la concesión solicitada.
La publicación será a costa del solicitante, y con las especificaciones que determine el Reglamento.
Los decretos de concesión para explorar o explotar, no podrán expedirse sino vencidos que sean treinta días desde la publicación del último aviso en el Diario Oficial.