Deroga disposición contenida en la letra a) del inciso 2.o del artículo 3.o de la ley 4,092, de 15 de Septiembre de 1926.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Derógase la disposición contenida en la letra a) del inciso 2.o del artículo 3.o de la ley número 4,092, de 15 de Septiembre de 1926.
Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a doce de Diciembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C. Carlo O. Fr<odden.