Art. 15. El 30 de Junio de cada año, se comprobará, bajo la vigilancia del Superintendente de las Compañías de Seguros, si las compañías mantienen la requerida proporción del 5 por ciento; si así no fuere, quedarán éstas obligadas a restablecer inmediatamente dicha proporción.
    Para ello, en caso de déficit, adquirirán las acciones de la clase "B" que les falte o comprarán acciones de la clase "C", que harán convertir inmediatamente en acciones de la clase "B"; en caso de superávit, deberán vender el excedente de acciones a las compañías hábiles para adquirirlas o convertirlas inmediatamente en acciones de la clase "C".
    La Caja Reaseguradora podrá emitir y vender acciones de la clase "B" a las compañías de seguros que lo necesiten. La Caja fijará el precio de venta, tomando en cuenta la cotización media de las acciones correspondientes durante el semestre anterior, y no cobrará comisión alguna por la conversión de acciones a que se refiere este artículo.