Art. 23. La Caja Reaseguradora de Chile no podrá contratar seguros directos, es decir, cubrir riesgos a otros asegurados que no sean compañías de seguros.
Sin embargo, la Caja podrá contratar seguros directos con el acuerdo de su Directorio y la aprobación de la Superintendencia, cuando no exista en el país ninguna compañía que asegure riesgos como el que se desea cubrir.