Art. 25. La Caja Reaseguradora de Chile será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros, de nacionalidad chilena, entre los cuales figurará el Director-Gerente.
    Formarán parte de él, tres gerentes de compañías de seguros elegidos por ellas mismas y tres personas nombradas por el Presidente de la República: dos de ellas entre funcionarios de oficinas de Hacienda, y la tercera, elegida de una terna formada por los Directorios de las Instituciones Hipotecarias regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855, modificada por los decretos leyes números 743, de 15 de Diciembre de 1925, y número 785, de 21 de Diciembre de 1925.
    Servirá de Secretario del Directorio el funcionario que haga las veces de Secretario de la Caja.