Art. 27. Para elegir los directores representantes de las compañías de seguros o sus reemplazantes, se citará a los gerentes de las compañías accionistas con quince días de anticipación a la fecha fijada para la reunión, en forma de que quede constancia de la citación.
    En la elección, cada compañía tendrá derecho a un solo voto y se proclamará a los que resulten con mayor número de votos pero no podrá ser elegida una persona que no cuente, a lo menos, con el 25 por ciento de los votantes.