Art. 34. Mientras no se determine por la ley su destino, el 60 por ciento del producto líquido anual de la Caja pasará a constituir un fondo acumulativo de reserva. El cuarenta por ciento restante se distribuirá en la forma siguiente:
    a) Primeramente, un dividendo máximo de 8 por ciento anual al capital pagado en acciones de la clase "C". Este dividendo será acumulativo;
    b) El sobrante, entre las compañías de seguros accionistas proporcionalmente a las primas cedidas a la Caja durante el ejercicio por concepto de reseguros.