Art. 35. Si una compañía de seguros no cumpliere el precepto de adherir a la Caja Reaseguradora por medio de la compra y conservación de acciones de la clase "B", o si, habiendo adherido y subscrito las acciones correspondientes, no pagare el valor de éstas dentro de los plazos fijados por la presente ley, la Superintendencia de las Compañías de Seguros procederá a representarle por escrito la omisión y a requerirla para que cumpla el precepto legal dentro de los treinta días, contados desde la fecha del requerimiento.