Art. 36. Si la Superintendencia procediera a la liquidación de una compañía accionista, las acciones de las clases "B" o "C", que dicha compañía posea, serán canceladas por la Caja Reaseguradora en el plazo de treinta días, a contar desde que se inicie la liquidación. El precio de las acciones de la clase "B" será el que corresponda por cada acción de la Caja, en conformidad al capital y fondo acumulativo de reserva que establezca el balance del ejercicio anterior; el precio de las acciones de la clase "C" será el de cotización en plaza para las mismas.