Art. 46. Las Compañías, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, que se dediquen al ramo de seguro contra incendios, pagarán, además, semestralmente, un impuesto especial de 2 por ciento de las primas netas procedentes de su pólizas de incendios. El producto de este impuesto se destinará exclusivamente a contribuir para los gastos que origine el mantenimiento de los Cuerpos de Bomberos del país, y su distribución se hará de acuerdo con la importancia y necesidades de cada uno de ellos, por la Superintendencia de las Compañías de Seguros, a quien deberán los mismos rendir cuenta de la inversión correspondiente.
    No se admitirá deducción alguna para el cómputo de este impuesto y del establecido en el artículo anterior, por concepto de reseguros en el extranjero.