Art. 51. Las compañías de seguros deberán enviar a la Superintendencia los siguientes estados, y en los períodos que se indican:
    1) Mensualmente, un resumen que detalle las pólizas emitidas, colocación de los reseguros, monto de éstos y de los reseguros recibidos;
    2) Semestralmente, un estado de las operaciones practicadas en el semestre anterior, que comprenderá las primas recibidas, siniestros, seguros pagados y riesgos pendientes.