Art. 54. Las compañías de seguros pasarán semestralmente a la Superintendencia, para su autorización, una nómina de sus agentes y corredores de seguros, indicando al mismo tiempo, la ubicación de sus agencias principales.
Las compañías deberán comunicar inmediatamente a la Superintendencia, con el mismo objeto, las modificaciones que esas nóminas sufrieren.
La Superintendencia podrá no autorizar el nombramiento de un agente o corredor de seguros, cuando éste no pueda proporcionar más seguros que los suyos y los de sus dependientes.