Art. 64. El pago de los honorarios de los peritos designados por los Tribunales de Justicia en los sumarios por incendio, se hará por la Superintendencia, la cual, semestralmente cobrará a las Compañías y a la Caja Reaseguradora la cuota con que ellas deberán concurrir a cubrir estos gastos, a prorrata de las primas realizadas.
    Se autoriza también a la Superintendencia para intervenir en el sumario correspondiente, para los efectos de la regulación de los expresados honorarios.