Art. 73. La Superintendencia de las Compañías de Seguros, podrá imponer sanciones a las compañías que no cumplan con las disposiciones de la presente ley o de cualquier otra vigente, debiendo comunicar por escrito la resolución correspondiente.
    Las sanciones consistirán:
    a) En reconvención.
    b) En multa que podrá fluctuar entre cincuenta y mil pesos;
    c) En suspensión de las operaciones hasta por seis meses; y
    d) En revocación de su autorización de existencia, previa aprobación del Presidente de la República.