Art. 75. La Compañía que efectuare el pago de un siniestro a favor de un asegurado a quien se procesa como presunto culpable, antes de que éste obtenga a su favor sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo ya ejecutoriados, incurrirá en la sanción que la Superintendencia resuelva imponerle de acuerdo con la gravedad de la falta.