Art. 76. La Compañía, agente o corredor de Seguros que en forma de bonificación, comisión, o en cualquiera otra, rebaje a los asegurados directos o intermediarios, las primas fijadas o aceptadas por la Superintendencia, pagará una multa igual a diez veces la prima rebajada.
    Tendrán la misma sanción los Bancos, casas comerciales u otras instituciones, y los empleados de las mismas, que presionen en cualquier forma a sus socios o clientes, para que aseguren en determinadas compañías.
    Se concede para este denuncio la acción popular, teniendo derecho el denunciante al 50 por ciento de la multa correspondiente.