Art. 86. Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente ley, para las compañías nacionales, y dentro de los noventa días, para las agencias extranjeras, las compañías de seguros deberán presentar a la Superintendencia una solicitud pidiendo se las autorice para seguir en_ sus operaciones. La Superintendencia, después de estudiar la situación de cada Compañía, la autorizará para ello, fijando plazos, no superiores a tres años, para el cumplimiento de los artículos 55, 57 y 58 de esta ley u ordenará la liquidación de aquellas que no estén en condiciones de seguir en sus negocios.
La Superintendencia deberá pronunciarse sobre las solicitudes de las compañías dentro del plazo de seis meses a contar desde su respectiva presentación. Mientras tanto las compañías continuarán en sus operaciones .