Art. 87. Las compañías nacionales de seguros, que tengan a la fecha de la vigencia de esta ley, convenios de reseguros en el extranjero, de pólizas contratadas en Chile, deberán terminar toda operación que provenga de dichos contratos dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Caja Reaseguradora inicie oficialmente sus operaciones.