Art. 91. Institúyese una Junta que se denominará Comisión Organizadora de la Caja Reaseguradora de Chile. Esta Comisión se compondrá del Ministro de Hacienda que la presidirá y de cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República, dos de los cuales serán gerentes de Compañías Nacionales de Seguros.
    La Comisión no tendrá derecho a remuneración y será asistida por secretario y demás personal que el buen servicio requiera. El secretario tendrá una remuneración de tres mil pesos ($ 3,000) mensuales y los demás empleados, la que fije la Comisión.
    Los gastos de la Comisión serán de cuenta de la Caja Reaseguradora y el Directorio proveerá al pago en su primera reunión.