Art. 94. Los fondos necesarios para pagar las cuotas insolutas de las acciones de la Caja Reaseguradora subscritas por el Estado, deberán consultarse en la Ley de Presupuestos de los años en que dichas cuotas sean exigibles. Se autoriza al Presidente de la República para efectuar el pago de las acciones de la clase "A", con cargo a los fondos generales de la nación.