Autoriza Presidente República invertir $ 5.146,520 atender servicio intereses de los bonos que debieron rescatarse en virtud del artículo 1.o de la ley número 4,087.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir en la atención del servicio de intereses de los bonos que debieron rescatarse en virtud del artículo 1.o de la ley número 4,087, hasta la suma de cinco millones ciento cuarenta y seis mil quinientos veinte pesos ($ 5.146,520), que se tomarán de la suma que quedará sin inversión del ítem 1517 del Presupuesto de Hacienda vigente.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintidos de Diciembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez.- Pablo Ramírez.