MODIFICA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 19.553, APROBADO POR DECRETO Nº 475, DE 1998
    Núm. 1.238.- Santiago, 8 de noviembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.553; en el decreto supremo Nº 475 de 1998, del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento para la aplicación del incremento por desempeño institucional del artículo 6º de la ley Nº 19.553, aprobado por decreto supremo Nº 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

    En su artículo 2º, agrégase la siguiente oración final, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, (.): "El programa de Mejoramiento de la Gestión deberá estar basado en el Programa Marco propuesto por el Comité Técnico y que anualmente sea aprobado por los Ministros de Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.".

    b) En su artículo 4º, sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

    "Los Ministros de Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia anualmente establecerán el Programa Marco de los Programas, de Mejoramiento de la Gestión, en el cual se señalarán las áreas estratégicas a desarrollar y los respectivos sistemas y etapas a implementar. Será responsabilidad de los citados ministros, velar por la calidad técnica, la coherencia intersectorial y el nivel de exigencia que involucre el logro de los objetivos de gestión acordados. Para el desempeño de estas funciones podrán hacerse asesorar por el Comité Técnico, a que se refiere el artículo 18 de este decreto, y por una Red de Expertos integrada por instituciones públicas responsables de las áreas estratégicas y sistemas del Programa Marco.".

    c) En su artículo 7º:

    En el texto de su inciso segundo, en su párrafo tercero, agrégase la siguiente oración final, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.).
"Cada objetivo de Menor Prioridad no podrá tener una ponderación inferior a 5% y

    Intercálase, a continuación de su inciso segundo, el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero, a ser inciso final:

    "Cada objetivo de gestión de Alta Prioridad, no podrá tener una ponderación inferior a un objetivo de gestión de Mediana Prioridad y, a su vez, cada objetivo de gestión de Mediana Prioridad, no podrá tener una ponderación inferior a un objetivo de Menor Prioridad.".

    d) En el inciso tercero de su artículo 13, elimínase la frase final "quienes podrán hacerse apoyar en esta tarea por el Comité Técnico." cambiándose la coma que la antecede por un punto aparte (.).
    e) En su artículo 16º suprímese la frase "con la asistencia del Comité Técnico,".
    f) En su artículo 19º, en el texto de su inciso primero, agrégase la siguiente oración final, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.):

    "Asimismo, propondrá anualmente a los Ministros de Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia las modificaciones del Programa Marco de los Programas de Mejoramiento de la gestión.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Eduardo Dockendorff Vallejos, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.