DECLARA ZONA DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS
Núm. 90.- Santiago, 21 de octubre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 17 del Código de Minería; en el D.F.L. Nº 302 de 1960, de Hacienda; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; en uso de las facultades que me confiere la ley, y
Considerando
1.- Que, por medio de carta de fecha 3 de junio de 2005, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), solicitó a S.E. el Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Minería, la declaración de zona de interés científico para efectos mineros de cinco áreas en torno a la Pampa de Chajnantor, Comuna de San Pedro de Atacama, II Región de Antofagasta.
2.- Que, conjuntamente con CONICYT, la mencionada petición fue también realizada por la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) y la Associated Universities Inc. (AUI), por medio de carta de fecha 3 de junio de 2005.
3.- Que, las solicitudes indicadas se enmarcan en los trabajos que se están efectuando en la zona por dichas instituciones, en virtud del proyecto radioastronómico conocido como "Proyecto ALMA" (Atacama Large Millimetre Array).
4.- Que, con fecha 30 de junio de 1998, por medio del decreto supremo Nº 185, el Ministerio de Minería declaró la zona correspondiente al Cerro Chascón, ubicada también en la Pampa de Chajnantor, como zona de interés científico para efectos mineros, con el objeto de salvaguardar dicha área, a fin de poder permitir la ejecución de una serie de proyectos radioastronómicos llevados a cabo por diversas instituciones internacionales, todos los cuales a día de hoy se encuentran amparados por el Proyecto ALMA.
5.- Que, los terrenos sobre los cuales recayó la declaratoria señalada son de propiedad fiscal, si bien en la actualidad los mismos se encuentran entregados a la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) y la Associated Universities Inc. (AUI), a través de la modalidad de concesión onerosa directa, en virtud del decreto supremo Nº 601, de 29 de septiembre de 2003, del Ministerio de Bienes Nacionales, para la ejecución del Proyecto ALMA.
6.- Que, el área abarcada por los terrenos entregados en concesión a las instituciones señaladas en el apartado anterior, es más extensa que la cubierta por el decreto Nº185, del Ministerio de Minería, razón por la cual se solicitó a S.E. el Presidente de la República la ampliación del área de protección abarcada por el decreto Nº185, a fin de que coincida con la zona objeto de concesión.
7.- Que, para analizar la solicitud planteada, se requirió a la Dirección Nacional de Límites y Fronteras del Estado, a los Ministerios de Bienes Nacionales, Obras Públicas y Agricultura, y al Servicio Nacional de Geología y Minería, por medio de los oficios Nº482, 483, 484, 485 y 486, respectivamente, todos ellos de 13 de julio de 2005, del Ministerio de Minería, para que informaran sobre su parecer a este respecto.
8.- Que, habida cuenta de que todos los órganos y servicios señalados en el punto anterior informaron favorablemente la declaración de zona de interés científico, a través de los respectivos oficios Nº0967, de 13 de julio; 511.05, de 29 de agosto; 2843, de 5 de octubre; 580, de 7 de octubre, y 1291, de 21 de julio, todos ellos de 2005, y atendida la gran relevancia que el correcto desarrollo de dicho proyecto representa,
Decreto
Artículo Primero: Decláranse áreas de interés científico para efectos mineros, las zonas delimitadas por las siguientes coordenadas (Proyección UTM, DATUM PSAD-56):
1.- AREA DE EXTENSION CONICYT 1 (11.350 hectáreas):
Norte Este
A1 7.465.000 615.000
A2 7.465.000 630.500
A3 7.456.000 630.500
A4 7.456.000 628.000
A5 7.458.000 628.000
A6 7.458.000 615.000
2.- AREA DE EXTENSION CONICYT 2 (6.585 hectáreas):
Norte Este
B1 7.458.000 615.000
B2 7.458.000 619.000
B3 7.453.000 619.000
B4 7.450.000 624.000
B5 7.449.000 624.000
B6 7.449.000 629.000
B7 7.443.000 629.000
B8 7.443.000 624.130
B9 7.454.375 618.100
B10 7.452.500 615.000
3.- AREA DE EXTENSION CONICYT 3 (4.200 hectáreas):
Norte Este
C1 7.446.000 629.000
C2 7.446.000 636.000
C3 7.440.000 636.000
C4 7.440.000 629.000
4.- AREA DE EXTENSION ALMA 1 (3.250 hectáreas):
Norte Este
D1 7.458.000 619.000
D2 7.458.000 624.000
D3 7.450.000 624.000
D4 7.453.000 619.000
5.- AREA DE EXTENSION ALMA 2 (2.594 hectáreas):
Norte Este
A 7.453.162,00 618.743,00
B 7.453.162,00 618.000,00
C 7.452.428,00 618.000,00
D 7.452.428,00 617.000,00
E 7.451.585,00 617.000,00
F 7.451.585,00 616.000,00
g 7.450.791,00 616.000,00
H 7.450.791,00 615.000,00
I 7.450.307,00 615.000,00
J 7.450.307,00 614.000,00
K 7.450.010,00 614.000,00
L 7.450.010,00 613.000,00
M 7.449.250,00 613.000,00
N 7.449.250,00 609.000,00
O 7.449.721,00 609.000,00
P 7.449.721,00 608.000,00
Q 7.448.861,00 608.000,00
R 7.448.861,00 606.000,00
S 7.449.333,00 606.000,00
T 7.449.333,00 605.000,00
U 7.449.606,00 605.000,00
V 7.449.606,00 604.000,00
W 7.450.028,00 604.000,00
X 7.450.028,00 603.000,00
Y 7.448.028,00 603.000,00
Z 7.448.028,00 604.000,00
AA 7.447.606,00 604.000,00
BB 7.447.606,00 605.000,00
CC 7.447.333,00 605.000,00
DD 7.447.333,00 606.000,00
EE 7.447.861,00 606.000,00
FF 7.447.861,00 608.000,00
GG 7.447.721,00 608.000,00
HH 7.447.721,00 609.000,00
II 7.448.250,00 609.000,00
JJ 7.448.250,00 613.000,00
KK 7.448.010,00 613.000,00
LL 7.448.010,00 614.000,00
MM 7.448.307,00 614.000,00
NN 7.448.307,00 615.000,00
OO 7.448.791,00 615.000,00
PP 7.448.791,00 616.000,00
QQ 7.449.585,00 616.000,00
RR 7.449.585,00 617.000,00
SS 7.450.428,00 617.000,00
TT 7.450.428,00 618.000,00
UU 7.451.162,00 618.000,00
VV 7.451.162,00 619.000,00
WW 7.452.676,00 619.000,00
Artículo Segundo: Para poder ejecutar cualesquiera labores mineras en el área declarada como de interés científico para efectos mineros, los titulares de las concesiones mineras ubicadas en dicha área deberán contar el respectivo permiso a que se refiere el artículo 17 Nº6 del Código de Minería.
Artículo Tercero: Para todos los efectos legales, forma parte integrante del presente acto administrativo el plano de delimitación de las zonas que se declaran como de interés científico para efectos mineros, el cual se adjunta como Anexo al presente decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería .
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mario Cabezas Thomas, Subsecretario de Minería.