INSTITUYE DIA NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

    Santiago, 10 de noviembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 257.- Vistos: Los artículos 1º, 19 Nº 2 y 32 Nº 8 de la Constitución Política; la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.284; el Oficio Nº 39, de 18.08.2005, de la Comisión Especial de la H.
Cámara de Diputados destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los Discapacitados; lo informado por la Ministra de Planificación en su Oficio Ord. Nº 01/2582 de 26.09.2005, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:

    1) Que corresponde al Estado promover el bien común, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible; como también promover el respeto de los derechos esenciales de la persona humana.
    2) Que en cumplimiento de las finalidades antedichas, los órganos de la Administración del Estado están llamados a atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y a fomentar el desarrollo integral del país, a través del ejercicio de las atribuciones que les confiere la Constitución y la ley.
    3) Que entre las funciones que competen a la Administración del Estado y sus organismos, se incluyen las destinadas a garantizar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y a velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas.
    4) Que la Comisión Especial de la H. Cámara de Diputados destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los Discapacitados ha solicitado al Presidente de la República instituir un mes nacional de la discapacidad, como una forma de incentivar la plena inserción de la sociedad chilena a la temática de la discapacidad.
    5) Que la Sra. Ministra de Planificación ha concordado con la necesidad de destinar una fecha del calendario a la difusión de las temáticas relativas a la discapacidad, como un mecanismo para incentivar la plena inserción social de las personas discapacitadas, proponiendo concretamente institucionalizar el día 3 de diciembre como "Día Nacional de la Discapacidad".
    6) Que la Organización de las Naciones Unidas ha instituido como "Día Internacional de la Discapacidad" el 3 de diciembre de cada año.

    Decreto:

    Institúyese el día 3 de diciembre como el Día Nacional de la Discapacidad.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jaime Andrade Guenchocoy, Subsecretario de Planificación.