Art. 3.o La expropiación de los terrenos y edificios se hará a costa de los contratistas, con arreglo a los planos especiales de expropiación que apruebe el Presidente de la República. La expropiación se llevará a efecto en la forma que establece el Título siguiente.
El Presidente de la República dictará un decreto en que señale específicamente las propiedades que es necesario expropiar para construir la avenida de que se trata.