Art. 5.o Las gestiones para llevar a efecto las expropiaciones decretadas por el Presidente de la República, en conformidad al artículo 1.o, deberán ser iniciadas por los contratistas dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la aprobación de los planos respectivos, por el Presidente de la República.
Los contratistas deberán presentar en un mismo escrito, al juzgado correspondiente, la lista de las propiedades que van a expropiar, con indicación del dueño, número y demás datos que aparezcan en el rol de avalúos.
Indicarán, además, respecto de cada predio, si la expropiación es total o parcial, y, en este último caso, la extensión del predio que van a expropiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.o de la presente ley.
Junto con la solicitud de expropiación, los contratistas deberán consignar en un banco, a la orden del Juzgado, el valor total de lo que le corresponde pagar, según el rol de avalúos.