Art. 9.o Si al hacerse la expropiación de parte de un predio, lo que restare de él no fuere adaptable al uso que tenía, a juicio de los peritos o de los Tribunales, los contratistas quedarán obligados a comprar todo el predio, si así lo exigiere el propietario.
Si las expropiaciones afectaren a propiedades fiscales o de particulares, dadas en arrendamiento al Fisco para servicios públicos, los contratistas no podrán ocuparlas sino después de tres meses de comunicada al Presidente de la República.
Se formará cuaderno separado por cada expropiación.