Art. 12. Si el ocupante de alguna propiedad expropiada resistiere la entrega, el juez lo hará lanzar sin más trámite, con el auxilio de la fuerza pública, y lo condenará, además, al pago de una multa de quinientos a dos mil pesos, que el juez aplicará en única instancia.
Las multas que se impusieren en cumplimiento de las disposiciones de esta ley, se aplicarán a beneficio municipal.