Art. 16. El Presidente de la República podrá autorizar a la Municipalidad de Santiago para que pague a los contratistas de las obras, hasta un cinco por ciento anual sobre el valor que hayan invertido en expropiaciones.
Ese pago no podrá durar más de cinco años desde que se haya depositado el valor de las expropiaciones, y se pagará en bonos, que los contratistas deberán tomar a la par. El interés de esos bonos no podrá exceder de ocho por ciento anual, y la amortización podrá ser hasta de dos por ciento, también anual.
Para los efectos de determinar cada año las sumas que deba pagar la Municipalidad, conforme al inciso 1.o, se descontará del monto de la suma invertida en expropiaciones por los contratistas, el precio de venta de los terrenos que hasta ese año hayan enajenado, y el valor de expropiación de las propiedades expropiadas que produzcan renta.