Artículo 2º.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 60 A de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los alcaldes y los concejales presentarán las declaraciones de intereses y de patrimonio establecidas por dicho cuerpo legal ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien las mantendrá para su consulta pública.