EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 6.073, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2005
Modificaciones al Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras
I) Modifíquese el Anexo Nº 35 del Compendio de Normas Aduaneras, de acuerdo a lo siguiente:
1- Incorpórase a las instrucciones de llenado del formulario Exportación (página 10 del Anexo 35) y Exportación de Servicios (página 33 del Anexo 35) la siguiente instrucción al campo 10.2 "Número del Informe":
"Señale el código del país de adquisición de la mercancía, de acuerdo al anexo Nº 51-9.
El país de adquisición deberá corresponder al país del domicilio de la persona natural o jurídica que adquiere la mercancía exportada.
En el caso de operaciones cuya modalidad de venta es consignación, en cualquiera de sus tipos, el país de adquisición deberá corresponder al país del domicilio de la persona natural o jurídica a quien va consignada la mercancía.
En caso que el país de adquisición sea el mismo que el país de destino de las mercancías, en este campo debe venir consignado el mismo código indicado en el campo "país de destino" del DUS"
2- Reemplázase el tercer párrafo del numeral "Observación del ítem" (11.12 o 11.13 según corresponda) de las instrucciones de llenado del formulario Exportación del DUS;
Reexportación del DUS y Salida Temporal del DUS, páginas 17, 64 y 85 del Anexo Nº 35, respectivamente, por el siguiente:
"Los siguientes códigos de observación, sólo requieren ser consignados en un ítem, en caso de operaciones de más de un ítem: 61, 63, 69, 73, 81 y 83. Todos los demás códigos de observación deben declararse para cada ítem, cuando corresponda."
3- Incorpórase como primer apartado a continuación del párrafo quinto del numeral "Observación del ítem" (11.12 o 11.13 según corresponda) de las instrucciones de llenado del formulario Exportación del DUS; Reexportación del DUS y Salida Temporal del DUS, páginas 17, 65 y 85 del Anexo Nº 35, respectivamente, el siguiente:
"Consigne en forma obligatoria en el caso de transporte marítimo, y sólo en el primer ítem del documento, en todas aquellas operaciones en las que exista contrato de transporte y donde las mercancías no sean transportadas por sus propios medios, el código de observación 61. En el recuadro glosa de este campo señale el número de la reserva de carga o booking, es decir el número que ha otorgado la empresa naviera al contrato de fletamento que se llevará a cabo."
II) Como consecuencia de las modificaciones señaladas reemplácense en el Anexo Nº 35 del Compendio de Normas Aduaneras las páginas 10, 10 a, 17, 33, 34, 64, 65 y 85.
III) Publíquese en el Diario Oficial un extracto de la presente resolución.
IV) Estas normas regirán a contar del 2 de enero de 2006.
Karl Dietert Reyes, Director Nacional de Aduanas (S).