Decreto con fuerza de ley N.o 258

    Núm. 258.- Santiago, 20 de Mayo de 1931.- Teniendo presente que la conveniencia de completar el arreglo de las dificultades sociales producidas en el Alto Biobío, entre los ocupantes de la zona y las personas que se consideran con títulos de dominio de los fundos de la región y la petición formulada por los poseedores del fundo Guayalí y las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero de 1931,

    Decreto:

    1.o Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el fundo Guayalí, de la Suc. Bunster Gómez, eliminando del total, las cuatro mil hectáreas (4,000 Has), que ya se ha reservado el Fisco por el decreto número 2,243, de 26 de Agosto de 1930, que reconoció la validez de títulos del expresado fundo en la parte sometida a la Ley de Constitución de la Propiedad Austral.
    2.o En caso de que el Presidente de la República haga uso de esta autorización, los dueños del fundo lo entregarían al Estado con sus deudas consolidadas a largo plazo, deudas de las cuales podría hacerse cargo el Fisco, pagando al contado o en bonos del Estado a los dueños sólo el saldo ... del precio que se determine de la ley número 4,174 o al decreto con fuerza de ley número 92.

    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- C. IBAÑEZ C.- Edecio Torreblanca.- Rodolfo Jaramillo.