Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Modifícase el inciso 1.o del artículo 83 de la ley número 4,228, de 20 de Diciembre de 1927, en la siguiente forma:
"Las agencias de Compañías extranjeras, actualmente radicadas en el país, podrán continuar en sus operaciones sobre la base de su organización actual; pero las del primer grupo deberán conformarse en su giro en el país, a los acuerdos y compromisos celebrados o que celebren con el Presidente de la República. Tanto las del primer grupo como las del segundo, deberán mantener en Chile, invertidos en la forma dispuesta en los artículos 54 y 57 de esta ley, una suma no inferior a un millón de pesos ($ 1.000,000), y los fondos correspondientes a las reservas de riesgos en curso o matemáticas de los seguros contratados en Chile. La Superintendencia de Compañías de Seguros podrá autorizar a estas agencias para que la inversión de hasta un diez por ciento de los fondos correspondientes a sus reservas técnicas, puedan efectuarse en valores extranjeros.
Art. 2.o Modifícase el artículo 96 de la ley número 4,228, en la siguiente forma:
Derógase la ley número 1,712, de 17 de Noviembre de 1904; el número 6 de artículo 10 del texto definitivo de la ley número 4,054, de 8 de Septiembre de 1924; el artículo 2.o del decreto-ley número 316, de 9 de Marzo de 1925; cualquiera otra disposición que legisle sobre la materia o establezca contribuciones especiales o patentes sobre seguros distintos a los de esta ley".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecisiete de Enero de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez.