ESTABLECE PROTOCOLO DE CERTIFICACION E INSPECCION DE MÓDULO CONTENEDOR PARA GNC
Núm. 2.145 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2005.- Visto: 1º Las facultades que confiere a la Superintendencia los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 18.410 de 1985, modificada por la Ley N°19.613 de 1999, la Resolución Exenta SEC N°527 de 1985, y sus modificaciones, la Resolución Exenta SEC N° 680 de 2000, la Norma Chilena NCh2110 Of.1998 Gas Natural Comprimido - Estaciones surtidoras de GNC - Requisitos mínimos de seguridad, y la Resolución Exenta N°520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1° Que es necesario establecer mecanismos de control para verificar el diseño y el estado de los módulos contenedores para transporte de gas natural comprimido, en adelante GNC, de tal forma que cumplan con requisitos y estándares mínimos para que estos equipos no constituyan peligro para las personas o cosas;
2° Que considerando lo anterior, esta Superintendencia ha desarrollado un protocolo de análisis y/o ensayos a módulos contenedores para GNC, que establece pautas y directrices básicas que deben observar los Organismos de Certificación y/o Inspección que sean autorizados para aplicar el protocolo antes aludido, según la reglamentación vigente,
Resuelvo:
1º Establécese el Protocolo de Análisis y/o Ensayos a Módulo Contenedor para GNC SC-07, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
2° El protocolo señalado en el resuelvo 1°, de la presente Resolución Exenta, entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Cristián Espinosa Abalos, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Felipe Durán Low, Jefe Depto. Adm. y Finanzas (S).
PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE
PRODUCTO DE GAS
SC Nº 07 FECHA:
PRODUCTO MODULO CONTENEDOR PARA TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE GNC.
NORMAS ET-ENRG-GD Nº 6 año 2001 de ENARGAS:
"Especificación Técnica Sistemas para
Transporte de Módulos Contenedores para
GNC"
Norma G E N° 1 - 144, año 1991:
"Especificación técnica para la revisión
periódica de cilindros de acero sin
costura para GNC, basada en la norma IRAM
2529".
Código ASME Sección IX, "Welding and
brazing qualifications"
Código ASME Sección VIII, Div. 1, Apéndice
10, "Quality Control System"
UNE - EN 45020: Normalización y
actividades relacionadas. Vocabulario
general (Guía ISO/IEC 2: 1996).
ISO 9000:2000: Sistemas de gestión de la
calidad - Fundamentos y vocabulario; o sus
homologaciones o adopciones nacionales
correspondientes.
INN 100-611: Certificación de Conformidad,
Modelos ISO/CASCO.
ISO/IEC 17025:2005 "General requirements
for the competence of testing and
calibration laboratories."; o su
homologación o adopción nacional
correspondiente.
DISPOSICION
LEGAL Resolución Exenta SEC N° 527 de 1985 y
sus modificaciones o la disposición que
la reemplace.
I OBJETIVO
El presente protocolo tiene por objeto verificar los requisitos de fabricación, verificación, inspección y ensayos, de los módulos contenedores para transporte y distribución GNC.
II ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
II.1 El presente protocolo se aplicará a la
Certificación y/o Inspección de los módulos contenedores para transporte y distribución de GNC.
II.2 El presente protocolo se basa en el documento ET-ENRG-GD Nº 6, correspondiente al reglamento emitido por ENARGAS, Ente Nacional Regulador del Gas de la República Argentina. El presente protocolo considera sólo los requisitos técnicos del documento antes señalado, y no las obligaciones de tipo administrativas señalados en ella, ni aquellas que hacen alusión a las entidades u organismos de la República Argentina.
II.3 Las normas técnicas que se deben considerar en el presente protocolo, son las establecidas en ET-ENRG-GD Nº 6, o sus equivalentes, nacionales o internacionales reconocidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
III TERMINOLOGIA
Para los efectos del presente protocolo los términos que se definen a continuación tienen el significado que se indica:
1 Certificado de Conformidad: Documento otorgado por un Organismo de Certificación, que certifica la conformidad de un producto o familia de productos, respecto de las exigencias establecidas en los Protocolos de análisis y/o ensayos y sistemas de certificación, establecidos por SEC.
Para el caso de los Módulos contenedores para GNC, un certificado de conformidad es aquel que es conforme con el presente Protocolo, según el modelo ISO/CASCO N° 8.
Nota: El certificado de conformidad para productos
de combustibles también se considera como
certificado de aprobación, según la
reglamentación vigente de SEC.
2 Cilindro para GNC (Cilindro): Recipiente de acero sin costura, utilizado para el almacenamiento de GNC, con una presión máxima de trabajo de 25 MPa y una capacidad máxima en volumen de agua de 150 litros. Debe cumplir con las características de diseño estipuladas en ASME SECCIÓN VIII, DIV. 1 o 2; o D.O.T. 3AAX-2400/3855, o alguna norma internacional reconocida por esta Superintendencia. 3 Fabricante y/o ensamblador: Maestranza calificada por un Organismo de Certificación, competente para realizar la fabricación y armado o ensamble de los módulos contenedores para GNC.
4 GNC: Gas Natural Comprimido.
5 Módulo contenedor (módulo): Conjunto de cilindros para GNC con sus accesorios, y la estructura metálica autoportante que los soporta;
transportable; fijo al transporte o desmontable, e intercambiable en el caso de ser desmontable.
Considera las siguientes variables esenciales:
cantidad de cilindros, capacidad, disposición y características de válvulas, flujo de salida y diseño de la estructura soportante.
Nota: Los sistemas compuestos por módulos
contenedores para GNC, sirven para abastecer
con gas natural a instalaciones fijas, donde
técnica o económicamente no resulte viable el
tendido o incremento de capacidad de
transporte de una línea de alimentación,
destinadas a:
a. redes de distribución,
b. instalaciones de expendio de GNC vehicular a público o de consumo propio,
c. industrias, o
d. actividades agropecuarias.
6 Organismo de Certificación (OC): Persona jurídica, autorizada para operar con los sistemas de certificación establecidos por esta Superintendencia, validando los informes de inspección o ensayos, otorgados por Organismos de Inspección (OI), autorizados por esta Superintendencia, y emitir los respectivos certificados de conformidad o informes de rechazo. 7 Organismo de Inspección (OI): Persona jurídica, autorizada por SEC, para realizar las actividades de verificación, medición e inspección de productos, de acuerdo a los procedimientos establecidos por esta Superinten-dencia. 8 Plano de diseño: plano esquemático aprobado y firmado por un profesional competente en representación del fabricante.
9 Plano de fabricación: plano de detalles
constructivos aprobado y firmado por un profesional competente en representación del fabricante. 11 Trazabilidad: capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración. La trazabilidad puede estar relacionada con el origen de los materiales y las partes; la historia del procesamiento; la distribución y localización del producto después de su entrega.
IV REQUISITOS DE LOS MODULOS CONTENEDORES PARA GNC
Los módulos contenedores para GNC deben cumplir con todas las exigencias del presente protocolo de análisis y/o ensayos; la norma ET-ENRG-GD Nº 6 de ENARGAS en lo que corresponda, y los acápites aplicables del código ASME Sección IX.
IV.1 PROYECTO
El OC debe realizar las siguientes actividades, en la etapa de diseño del proyecto de fabricación y ensamble del módulo contenedor para GNC:
a) Revisar los planos de diseño y fabricación del módulo contenedor para GNC (ver Anexo A).
b) Revisar la memoria explicativa del módulo contenedor para GNC, la cual debe contener:
b.1) Memoria de cálculo.
b.2) Especificación técnica de fabricación y
ensamble del módulo contenedor para GNC.
b.3) Parámetros de diseño y de ensayos, tales
como:
- Presión de diseño mínima de 30 MPa.
- Presión de trabajo de 20 MPa.
- Presión de ensayo neumático de 20 MPa.
- Presión de ensayo hidráulico de
cañerías, tuberías y accesorios de 30
MPa.
c) Calificar al fabricante, mediante:
c.1) La revisión de los métodos y
procedimientos de control de calidad
establecidos en el manual del sistema de
control de calidad del fabricante y
ensamblador, tomando como referencia el
Código ASME Sección VIII, Div. 1,
Apéndice 10, en lo que corresponda.
c.2) Aprobar la calificación de los
procedimientos de soldadura de acuerdo
al código ASME Sección IX, realizada por
un organismo de inspección (OI)
autorizado por esta Superintendencia. El
OC puede realizar dicha calificación ,
si está autorizado para ello por SEC,
como OI.
c.3) Calificar las competencias laborales
especificas en el área, del personal de
fábrica y armado, en específico la
calificación de soldadores.
IV.2 MATERIALES Y ELEMENTOS
a) EL OC debe verificar documentalmente y/o aprobar los ensayos realizados por un OI, según corresponda, los requisitos de materiales y elementos de un módulo contenedor para GNC para transporte y distribución, según lo establecido en la Tabla 1, en conformidad con los requisitos técnicos de ET-ENRG-GD Nº6 correspondientes.
b) Los módulos contenedores para GNC deben ser construidos de acero al carbono de baja aleación.
c) El OC debe verificar que los cilindros de GNC dispongan de certificación de conformidad con el Código ASME SECCIÓN VIII, DIV. 1 o 2; o DOT 3AAX-2400/3855, o alguna norma internacional reconocida por esta Superintendencia.
d) El OC debe verificar que los cilindros de GNC dispongan de informe de inspección, en caso de que se trate de cilindros con más de 5 años desde su fabricación, según los requisitos técnicos establecidos en Norma G E N° 1 - 144, año 1991.
TABLA 1. Requisitos de fabricación
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2006, PÁGINA 4.
IV.3 VERIFICACIONES DURANTE FABRICACIÓN Y ENSAMBLE
El O.C. debe verificar y aprobar los informes de inspección del OI, durante la fabricación y ensamble de los módulos contenedores para GNC, según lo siguiente:
1) Control de uso de documentos técnicos en sus últimas versiones, tales como planos de diseño y fabricación, memoria de cálculo y especificaciones técnicas.
2) Verificar que el fabricante dispone de calificación vigente tanto para la fabricación de la estructura como para el proceso de ensamble del módulo contenedor para GNC.
3) Evaluar las competencias del personal:
3.1) Soldadores:
Aprobar la calificación de soldadores
realizada por OI autorizado por SEC.
Eventualmente, dicha calificación puede ser
realizada por el OC si está autorizado por SEC
para ello, como OI.
3.2) Operadores que intervienen en la fabricación y
reparaciones.
3.3) Personal del área de ensamble.
4) Materiales:
4.1) Validación de los certificados emitidos por
el fabricante de perfiles y tuberías de
acero. Identificación física y control de
trazabilidad respectiva.
4.2) Validación de los certificados e informes de
ensayos de cilindros, válvulas e instrumentos
componentes de líneas internas del módulo
contenedor.
4.3) Control de espesores y otras dimensiones
requeridas por el diseño.
4.4) Control de defectos de materiales previo a su
utilización para la evaluación de uso
mediante aplicación de tolerancia normativa.
4.5) Control de ensayos de impactos si son
requeridos.
5) Verificar que los procedimientos de soldadura han sido calificados.
6) Contar con la presencia de inspectores calificados durante la ejecución de cualquier reparación.
7) Verificar que tanto las reparaciones de
imperfecciones como los defectos de uniones son adecuadamente efectuadas y reparadas.
8) Revisión de la geometría de la jaula.
9) Control previo a las uniones soldadas.
10) Verificar que los ensayos no destructivos han sido realizados por un OI autorizado por esta Superintendencia y que sus resultados son aceptables.
11) Verificación del ensayo neumático al módulo.
12) Verificar que la inspección visual al módulo contenedor sea realizada correctamente, confirmando que no existen defectos en materiales ni defectos dimensionales y que existe trazabilidad del acero empleado.
13) Control de marcado del módulo.
14) Verificación de documentación de control de fabricación y ensamble.
IV.4 CERTIFICACION DE MODULOS CONTENEDORES PARA GNC
Todos los módulos contenedores para GNC, antes de su puesta en servicio, deben contar con el correspondiente certificado de conformidad, según las exigencias del presente protocolo.
1) Organismos de certificación de módulos contenedores para GNC
1.1 Los Organismos de Certificación deben
verificar y validar los informes de inspección
emitidos por los Organismos de Inspección, en
conformidad con el presente protocolo, para
respaldar la certificación de conformidad del
módulo contenedor para GNC evaluado.
1.2 El Organismo Certificador de los módulos
contenedores para GNC, puede actuar también
como Organismo de Inspección, si cumple con
los requisitos establecidos para su
autorización por parte de esta
Superintendencia.
1.3 Si el Organismo de Certificación detecta no
conformidades respecto a las exigencias del
presente protocolo, que deriven en el rechazo
del módulo contenedor para GNC, debe remitir
copia del respectivo informe de rechazo a esta
Superintendencia, de acuerdo a lo establecido
en el punto 4.2.3.2 (b) de la Resolución SEC
Nº 527 de 1985 y sus modificaciones o la
disposición que la reemplace, mediante los
medios que este Organismo Fiscalizador
disponga.
2) Certificación de módulos contenedores de GNC fabricados en el país.
La certificación de los módulos contenedores para GNC, en conformidad con el presente protocolo, se debe realizar según el modelo ISO/CASCO N° 8. Cada certificado de conformidad se debe emitir si se cumplen los requisitos establecidos en el presente protocolo, para cada una de las siguientes etapas:
2.1 Proyecto de fabricación y ensamble de módulos
contenedores para GNC.
2.2 Requisitos de materiales, equipos y elementos.
2.3 Calificación del fabricante.
2.4 Inspecciones y/o ensayos, durante fabricación
y ensamble de los módulos contenedores para
GNC.
3) Certificación de módulos contenedores de GNC fabricados en el extranjero
3.1 El proceso de certificación de módulos
contenedores de GNC fabricados en el
extranjero, debe cumplir con el capítulo 5 de
la Resolución SEC N° 527 de 1985 y sus
modificaciones o la disposición que la
reemplace.
3.2 Los módulos contenedores para GNC fabricados
en el extranjero, deben cumplir con los
requisitos mínimos en conformidad con el
presente protocolo.
3.3 Certificación de conformidad.
La certificación de conformidad de módulos
contenedores para GNC, fabricados en el
extranjero, se debe realizar por un organismo
de certificación o entidad de certificación
idóneo del país de origen, según el modelo
ISO/CASCO N° 8. Dicho organismo de
certificación debe poseer la infraestructura
necesaria para cumplir con los requisitos
estipulados, que en caso de requerir ensayos
de laboratorio, estos se deben efectuar por
laboratorios acreditados en conformidad con
ISO/IEC 17025, o su homologación o adopción
nacional correspondiente, lo que debe ser
evaluado por el OC.
3.4 La emisión de certificados de aprobación debe
incluir todos los informes de ensayo, los
cuales deben cumplir con lo estipulado en
ISO/IEC 17025:2005, o su homologación o
adopción nacional correspondiente.
IV.5 MARCADO
Cada módulo contenedor para GNC debe tener una placa de identificación solidaria a la estructura, confeccionada de un material resistente a la corrosión e instalada sobre una plancha de acero al carbono de un espesor mínimo de 3 mm, que se fije en el área central de una baranda de la estructura mediante soldadura de filete continuo.
La información que contenga la placa debe ser legible e indeleble.
La placa de identificación debe consignar la siguiente información:
1. Nombre del propietario.
2. Nombre del fabricante.
3. Número de serie de fabricación.
4. Mes y año de fabricación.
5. Capacidad nominal en metros cúbicos.
6. Presión de diseño en MPa.
7. Peso nominal del módulo contenedor vacío en kg.
8. Especificación del material de cilindros y estructura.
9. Temperatura mínima y máxima de diseño, en ºC.
10. Tipo de combustible: GNC
11. Identificación Número Naciones Unidas (NU 1971) 12. Nombre del Organismo de Certificación.
13. Número del Certificado de Conformidad.
V INSPECCION DE MODULOS CONTENEDORES PARA GNC EN USO
a) Los módulos contenedores para GNC en uso, se deben inspeccionar según las verificaciones y/o ensayos indicados en Tabla 2, en conformidad con los requisitos técnicos de ET-ENRG-GD Nº 6.
b) En caso que las verificaciones y/o ensayos señalados en letra a) se cumplan a cabalidad, el OI debe emitir los informes de inspección correspondientes, informando a esta Superintendencia de la conformidad del presente protocolo, mediante los medios que este Organismo Fiscalizador disponga.
c) En caso que se detecte una no conformidad, el OI emitirá el informe de rechazo correspondiente, informando a la Superintendencia, mediante los medios que este Organismo Fiscalizador disponga.
TABLA 2. Requisitos para la verificación y ensayos de Módulos Contenedores de GNC
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2006, PÁGINA 4.
ANEXO A
PLANOS DE DISEÑO Y FABRICACION DE
MODULOS CONTENEDORES PARA GNC
B.1. PLANO DE DISEÑO
El OC debe verificar que el plano de diseño contenga, como mínimo, la siguiente información:
* Vista de elevación, planta y/o perfil que
indique:
- Diseño con medidas principales,
- perfiles estructurales,
- perfiles de arrostramiento,
- nudos estructurales,
- disposición de cilindros,
- disposición de colector,
- disposición de válvulas,
- conexiones.
* En un recuadro de viñeta se debe indicar:
- Propietario,
- norma de diseño,
- presión de diseño,
- temperatura de diseño,
- capacidad en m³,
- materiales de estructura, colector, soportes y asas, - corrosión permitida, - presión de ensayo hidrostático.
* En un recuadro se consignarán boquillas y conexiones indicando su identificación, tamaño, serie, material y servicio, * Firma de profesional responsable.
B.2. PLANO DE FABRICACION
El OC debe verificar que el plano de fabricación contenga como mínimo la siguiente información:
* lo indicado en el plano de diseño, * dimensiones en detalle del módulo contenedor, indicación de soldaduras, pernos y soportes, conexiones y accesorios, etc.
* procedimientos de soldadura y número de certificado de aprobación, * detalle y especificación de los elementos constitutivos del módulo contenedor: baranda, piso, atiesadores, goussets, nervaduras y refuerzos, * Firma de profesional responsable.
ANEXO B
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE
MODULOS CONTENEDORES PARA GNC
A.1 ANTECEDENTES ADJUNTOS AL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
Los certificados de conformidad deben ser emitidos conforme al presente protocolo y adjuntar los siguientes antecedentes de verificación y ensayo:
* Evaluación del proyecto, fabricación y ensamble del módulo de GNC.
* Certificados de los materiales utilizados en la fabricación de estructura y manifold.
* Procedimiento de soldadura aprobado, utilizado según apéndice A de la Sección IX del código ASME.
* Nómina de soldadores calificados.
* Informe del control de soldadura.
* Registro de ensamble final y certificados de componentes.
* Informe de ensayo neumático.
* Informe de ensayo hidráulico
A.2 INFORMACION QUE DEBE CONTENER EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
El certificado de conformidad, debe contener como mínimo la siguiente información:
A.2.1) Identificación del OC
* Código del organismo.
* Nombre o razón social
* Dirección
* Resolución de autorización SEC
A.2.2) Certificado de conformidad:
* Número de certificado de conformidad, según punto 4.2.8, letra C de la Resolución SEC N° 527 de 1985, y sus modificaciones o la disposición que la reemplace.
* Fecha de emisión del certificado de conformidad.
* Modelo de certificación utilizado: (ISO/CASCO N°8).
A.2.3) Identificación general del producto:
* Denominación (Módulo contenedor para GNC).
* Número de serie del módulo contenedor para GNC.
* País de origen.
* Nombre del solicitante del certificado.
* Dirección del solicitante del certificado.
A.2.4) Fabricación y ensamble
* Nombre del fabricante y ensamblador.
* Dirección de fabricante o maestranza
* Fecha de fabricación estructura
* Número de informe de calificación del fabricante y ensamblador.
* Número y revisión del plano de fabricación.
A.2.5) Características técnicas, de dimensión y físicas del producto:
* Dimensiones del módulo contenedor para GNC o Largo del módulo contenedor para GNC.
o Ancho del módulo contenedor para GNC.
o Alto del módulo contenedor para GNC.
* Capacidad nominal del módulo contenedor para GNC en m3.
* Tipo de gas empleado.
* Cilindros:
o Cantidad de cilindros para GNC que contiene
el módulo.
o Capacidad individual de cilindros para GNC
en m3.
o Número de los certificados de conformidad de
cilindros y/o de inspección periódica.
* Accesorios:
o Tipo de accesorios empleados en el módulo
contenedor para GNC
o Número de los certificados de conformidad de
los accesorios del módulo contenedor para
GNC.
* Proyecto:
o Norma de diseño : (ET - ENRG - GD Nº 6)
o Presión de diseño : (30 MPa) o Presión de trabajo : (20 MPa)
o Presión de ensayo
neumático : (20 MPa)
o Presión de ensayo
hidráulico de
cañerías, tuberías y
accesorios : (30 MPa)
* Ensayo neumático:
o Número de informe de ensayo neumático
o Resultado de ensayo neumático
o Fecha de ensayo neumático
A.2.6) Responsables del O.C.:
* Nombre del profesional responsable del O.C.
* Nombre del representante legal del O.C.
* Firma del profesional responsable del O.C.
* Firma del representante legal del O.C.
ANEXO C
INFORMES DE INSPECCION DE
MODULOS CONTENEDORES PARA GNC EN
OPERACIÓN
C.1 Los informes de inspección deben incluir, para cada ensayo y/o verificación que se identifica en la Tabla 2 del presente Protocolo, la información siguiente:
C.1.1 Identificación del OI
* Número de informe.
* Código.
* Nombre o Razón Social.
* Resolución de autorización SEC.
C.1.2 Identificación general del producto:
* Denominación (Módulo contenedor para GNC).
* Número de serie del módulo contenedor para GNC.
* País de origen.
* Nombre del solicitante del informe.
* Dirección del solicitante del informe.
C.1.3 Información del ensayo y/o verificación:
* Dirección de aplicación del ensayo y/o verificación (tipo vía, Nombre vía, Número, Comuna)
* Fecha inicio ensayo y/o verificación.
* Fecha término ensayo y/o verificación.
* Hora inicio ensayo y/o verificación.
* Hora término ensayo y/o verificación.
C.1.4 Identificación del personal que aplica el ensayo y/o verificación:
* Nombre del inspector.
* RUT del inspector.
* Nombre del o de los operadores.
* RUT operador(es).
C.2 En caso que el OI sea diferente al OC, los informes de ensayo y/o verificación deben incluir lo siguiente:
* Nombre del representante legal del O.I.
* Firma del representante legal del O.I.
* Nombre profesional responsable del O.I (Gerente Técnico)
* Firma del profesional responsable del O.I (Gerente Técnico).