Modifica Ley Propiedad Austral

    Núm. 123.- Santiago, 1.o de Julio de 1932.- La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto-ley:

    Artículo 1.o Suprímese la frase "y hasta el 31 de Diciembre del presente año", contenida en el inciso 1.o del artículo 13 del decreto con fuerza de ley número 1,600, de 31 de Marzo de 1931, que fija el texto definitivo de la ley sobre constitución de la Propiedad Austral.

    Art. 2.o Se considerarán válidamente presentadas las solicitudes de títulos gratuitos que lo hubieren sido con posterioridad al 31 de Diciembre de 1931.
    Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS DAVILA.- Nolasco Cárdenas.- J.E. Peña Villalón.- V. Morales.