Artículo 2.o Condónanse los intereses penales y convencionales vencidos que adeuden al Fisco los colonos, los rematantes de tierras fiscales situadas al sur del límite que establece el inciso 3.o del artículo 4.o del decreto número 1.600, de 31 de Marzo de 1931; y las personas que, de acuerdo con la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, hayan adquirido terrenos del Fisco por compra directa, siempre que pagaren el total de sus obligaciones vencidas por capital, dentro del plazo de seis meses contado desde la vigencia de esta ley.