Artículo 3.o Condónanse las multas establecidas en el artículo 11 del decreto número 1,600, de 31 de Marzo de 1931, en que hubieren incurrido las personas que no hubieren presentado sus respectivas solicitudes dentro de los plazos señalados en dicho decreto. Los que no hubieren presentado solicitudes tendrán un plazo de seis meses, contados desde la promulgación de la presente ley, para hacerlo.