Art. 4.o Los Redactores de Sesiones del Senado y de la Cámara de Diputados, los Oficiales y Porteros de las mismas Redacciones, tendrán derecho a la gratificación que se consultará en la Ley de Presupuesto por el servicio de publicaciones de las sesiones en el "Diario de Sesiones" o en la forma que lo acuerde la Comisión de Policía respectiva.