Art. 13. Para obtener esta merced los ocupantes deberán solicitarla, por escrito en la forma en que indique el Reglamento, y hasta el 31 de Diciembre del presente año.
Será prueba suficiente para comprobar la exactitud de los datos exigidos al solicitante, el informe de las Oficinas de la Propiedad Austral respectivas o de los Departamentos Técnicos correspondientes.