Art. 2.o De las causas que ya hubieren sido remitidas a las Cortes de Apelaciones respectivas, seguirá conociendo la Corte, conforme al procedimiento inicial.
    De los juicios que hubieren sido fallados en primera instancia conocerá y resolverá la Corte de Apelaciones correspondiente, con sujeción a esta ley.
    Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago, y la Corte Suprema, seguirán conociendo de las causas de que se trata y de los recursos de casación que hubiere pendientes ante ellas, causas y recursos que se sustanciarán conforme al procedimiento inicial.
    Las causas a que se refiere esta ley tendrán preferencia para su tramitación y fallo.