Artículo 2°.- Decláranse vigentes las concesiones y autorizaciones de acuicultura que a la fecha de la presente ley hubieren incurrido en alguna de las causales de caducidad establecidas en las letras a), b), c), e) y f) del artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura sólo cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no se hubiere declarado la caducidad por resolución de la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, o no se hubiere resuelto el recurso administrativo establecido en el artículo 142 de la citada ley interpuesto en contra de la resolución que declara la caducidad.
b) Que hubieren informado abastecimiento, existencia o cosecha durante los años 2001, 2002, 2003 ó 2004, a través de los formularios entregados oportunamente de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este requisito no será exigible a las concesiones y autorizaciones de acuicultura que hubieren sido publicadas a partir del año 2004.
c) En el caso que la causal de caducidad corresponda a la prevista en la letra b) del artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, deberá además acreditarse el pago de las patentes de acuicultura adeudadas o la celebración de un convenio de pago dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley. La Tesorería podrá, excepcionalmente, otorgar hasta dos años de plazo para el pago de las patentes atrasadas.
d) En el caso que la causal de caducidad corresponda a la prevista en la letra f) del artículo 142, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la sucesión deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 de la misma ley en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.