Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 15811

Navegar Norma

Ley 15811

  • Encabezado
  • Artículo UNICO
  • Promulgación

Ley 15811 RECONOCE, POR GRACIA, A DON FERNANDO LUIS BUSTOS BUSTOS, EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 15811

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 31-OCT-1964

Publicación: 21-NOV-1964

Versión: Única - 21-NOV-1964

  • Texto
  • Versiones
Escuchar
LEY NUM. 15.811

RECONOCE, POR GRACIA, A DON FERNANDO LUIS BUSTOS BUSTOS, EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales a don Fernando Luis Bustos Bustos, los diez años y nueve meses en que fue imponente del Servicio de Seguro Social, en el período comprendido entre el 1.o de Enero de 1940 y el 30 de Abril de 1955.
    Del tiempo que se reconoce en el inciso anterior, sólo cinco años servirán para el cómputo de trienios a que se refiere la ley 5.489 y sus modificaciones, sin que rija, para este efecto, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629.
    Serán de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso primero, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto de la primera remuneración imponible en dicha Caja del interesado, con un interés capitalizado del 6% anual.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-NOV-1964
21-NOV-1964

Comparando Ley 15811 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.