Modifica el inciso 3.o de la letra a) del artículo 42 del decreto ley 755
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único. Substitúyese el inciso 3.o de la letra a) del artículo 42 del decreto-ley número 755, de 16 de Diciembre de 1925 por el siguiente: "Podrán ser eximidas de este impuesto las instituciones de beneficencia pública o privada y los establecimientos particulares de instrucción, siempre que un decreto supremo así lo declare".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de Febrero de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.