Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Agréganse como incisos finales del artículo 3.o, del decreto-ley número 767, los siguientes:
"También podrán acogerse voluntariamente a la Caja, en las mismas condiciones señaladas en el inciso precedente los funcionarios públicos que, teniendo nombramiento del Presidente de la República o de autoridad competente, reciban remuneración en virtud de aranceles o derechos establecidos en su favor por las leyes orgánicas de los servicios a que pertenecen. En este caso, los interesados declararán la renta que servirá de base para regular los descuentos y beneficios, debiendo ser calificada y determinada definitivamente por el Consejo de la Caja, no pudiendo exceder en ningún caso de treinta y seis mil pesos al año ($ 36,000)."
"Para los efectos de determinar el monto de la erogación fiscal de cuatro por ciento (4 %) de los sueldos señalados en el artículo 61, con respecto al personal que se acoja voluntariamente, la Caja presentará al Presidente de la República, en el mes de Marzo de cada año, la nómina completa de los acogidos, con indicación de las rentas respectivas, a fin de que la suma correspondiente sea consultada en la Ley de Presupuestos del año siguiente."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticuatro de Abril de mil novecientos veintiocho.- C. Ibáñez C.- A. Lazo G.