Artículo único.- Agréganse en el artículo único de la ley N.o 15.175, los siguientes nombres y apellidos:

    Arturo Lara Meneses;
    John David Colville;
    Emilio Antonio Seguel Seguel;
    Alfredo Fuentes Escobar;
    Humberto Villagra Marín;
    Francisco Rondon Olivier;
    Pedro Sirner Altamirano;
    Carlos Lara Vásquez;
    Carlos Enrique Zamora Ardiles;
    María Luisa Araya Pino viuda de Frávega;
    Domingo Emilio Santana Casanova;
    Mario Antognini Saint-Clair, y Heriberto Rondon Olivier.

    Las personas individualizadas en el inciso anterior gozarán de la pensión que concede la ley N.o 15.175, a contar de la fecha de publicación de la presenta ley.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.