Autoriza al Presidente de la República, para atender las acuñaciones extraordinarias que haga el Banco Central con la utilidad fiscal que se obtenga entre el valor de la moneda y el costo de la elaboración.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

NOTA:
    El Art. 5 de la LEY 7139, publicada el 19.12.1941, derogó la presente ley.
    Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que, en los casos en que el Banco Central de Chile solicite acuñaciones extraordinarias de moneda que no correspondan al programa de trabajo fijado con anterioridad entre el Fisco y el Banco, pueda éste atender a los gastos que demanden esas acuñaciones con el producto de la utilidad fiscal que se obtenga entre el valor legal de la moneda y el costo de elaboración de ella.
    La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial
    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Febrero de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.