Art. 2.o Para que los Bancos Comerciales o Caja Nacional de Ahorros puedan acogerse a los beneficios de la presente ley, la Superintendencia de Bancos debe certificar previamente el hecho de que la tasa de descuentos de la Caja o Banco respectivo, cumple con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1.o.