LEY NUM. 15.574
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA ODILIA, DOÑA OSBELTA, DOÑA CARMELA Y DOÑA ILIA OLIVARES PINTO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 50 mensuales a doña Emilia, doña Odilia, doña Osbelta, doña Carmela y doña Ilia Olivares Pinto, para cada una de ellas.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintitrés de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.