SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2006
Núm. 1.488.- Santiago, 15 de diciembre de 2005.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL Nº1.263 de 1975, y la ley Nº20.083 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2006.
Decreto:
Establécense para el año 2006 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº20.083.
I. PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y
del 04 al 05 cuando su aplicación en ambos
programas corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:
estimación de mayores rendimientos,
incorporaciones no consideradas en el
presupuesto inicial y/o por reducción de
otros ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por
reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo
ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos por estimación de mayores
rendimientos o incorporaciones no
consideradas en el presupuesto inicial, de
ítem del subtítulo 27, del programa 05,
para sustitución de ingresos por concepto
de endeudamiento, o de gastos excedibles
acorde con lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 4º de la ley Nº20.083.
1.6 Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del
programa 05 a subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 27 del
programa 05 por reducciones del ítem 50-01-
03-24-03, asignaciones 104, 122 y 123.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11
del programa 01 con incrementos y
reducciones de ítem de los programas 03, 04
y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o
gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
II. ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las
Municipalidades.
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley
Nº1.263, de 1975, por incrementos o
reducciones en los presupuestos de los
organismos del sector público, derivadas de
modificaciones que se efectúen a los ítem
del programa 05 de la Partida 50 Tesoro
Público.
1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de
éste, por reducción de otros subtítulos y/o
ítem de gastos, por incorporaciones de
disponibilidades del año anterior y/o de
mayores ingresos.
1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o
ítem de gastos por reducción del subtítulo
35.
1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo
18 del decreto ley Nº1.263, de 1975.
1.5 Incrementos o reducciones en los
presupuestos de los organismos del sector
público derivados de otras modificaciones
que se efectúen en los programas de la
Partida 50 Tesoro Público.
1.6 Incorporación de disponibilidades
financieras reales al 1º de enero del año
2006 y su distribución presupuestaria o
creaciones, cuando proceda. Con estos
recursos se podrán crear programas
especiales.
1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,
efectuándose los ajustes o traspasos
presupuestarios.
1.8 Incrementos o reducciones de los montos
incluidos en glosas, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra f) del Título VII del
presente decreto.
1.9 Creación de programas especiales, con
recursos provenientes de los programas 02 y
03 del capítulo 01 de la Partida 50.
1.10 Creación de programas especiales, dentro de
una misma partida o capítulo, con
transferencia de recursos, incorporación de
mayores ingresos y/o con reducciones de
otro programa.
1.11 Incrementos o reducciones de transferencias
del ítem 24.02 o 33.02, según corresponda,
aprobadas en la Ley de Presupuestos, con
las modificaciones de ingresos y de gastos,
que procedan, tanto en la entidad otorgante
como en el organismo receptor.
2. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda,DTO 1345, HACIENDA
D.O. 10.01.2007 se efectuarán: a) Traspasos, en Gastos:
D.O. 10.01.2007 se efectuarán: a) Traspasos, en Gastos:
2.1 De subtítulos a subtítulos, o a sus ítem
cuando corresponda.
2.2 Desde ítem de los diferentes subtítulos a
otros subtítulos o a sus ítem, según
corresponda. En todo caso, no se podrán
efectuar traspasos desde los ítem del
subtítulo 34, cuando las disponibilidades
provengan del Aporte Fiscal para Servicio
de la Deuda.
2.3 Entre ítem de un mismo subtítulo.
2.4 Entre asignaciones identificatorias
especiales de un mismo ítem del subtítulo
31 iniciativas de inversión.
b) Otras Modificaciones:
2.5 Incrementos de los presupuestos por
estimaciones de mayores ingresos o por
incorporaciones de ingresos no considerados
en el presupuesto inicial.
2.6 Creación de subtítulos de ingresos e ítem
cuando corresponda, de acuerdo al origen de
los nuevos ingresos, no considerados en el
presupuesto inicial, o con reducción de
otros ingresos.
2.7 Creación de nuevos subtítulos o ítem de
gastos por reducción de otros subtítulos o
ítem y/o por mayores ingresos.
2.8 Incrementos y reducciones de ingresos y/o
gastos por operaciones de cambio, cuando
corresponda.
2.9 Creaciones, supresiones, incrementos o
reducciones de asignaciones
identificatorias especiales de estudios
básicos, proyectos y programas de
inversión, del subtítulo 31 iniciativas de
inversión.
2.10 Ajustes presupuestarios, con reducciones o
incrementos, entre subtítulos o ítem de
ingresos, y ajuste en los gastos según
corresponda.
2.11 Modificaciones de la distribución del
aporte fiscal libre entre los diferentes
programas del mismo capítulo.
No obstante, por aplicación de las normas señaladas en las letras a) y b) precedentes, el subtítulo 21 no podrá ser incrementado ni disminuido, debiendo éste regirse en materia de traspasos por la norma 1.7 de este Título.
Asimismo, las disposiciones a que se refieren las letras a) y b) tampoco se aplicarán al subtítulo 35 el cual se regirá por las normas 1.2 y 1.3 señaladas en el presente Título, ni a los demás casos que tienen normas específicas en los Títulos I y II del presente decreto.
No obstante lo dispuesto precedentemente, losDTO 1345, HACIENDA
D.O. 10.01.2007 decretos que contengan creaciones de asignaciones identificatorias de estudios básicos, proyectos y programas de inversión, a que se refiere la norma 2.9, deberán ser suscritos, además, por el Ministro del ramo correspondiente.
D.O. 10.01.2007 decretos que contengan creaciones de asignaciones identificatorias de estudios básicos, proyectos y programas de inversión, a que se refiere la norma 2.9, deberán ser suscritos, además, por el Ministro del ramo correspondiente.
III. PROGRAMAS DE INVERSION REGIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
1. Por Resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
1.1 Creaciones, supresiones, incrementos o
reducciones de asignaciones
identificatorias especiales de estudios
básicos del ítem 01, de proyectos del ítem
02 y de programas de inversión del ítem 03,
correspondientes al subtítulo 31
iniciativas de inversión, de los Programas
respectivos.
1.2 Traspasos entre ítem del subtítulo 31,
iniciativas de inversión.
2. Por Resolución del Intendente, con comunicación a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de 10 días de la dictación de la Resolución y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
A. Normativa general
2.1 Traspasos entre asignaciones
identificatorias especiales de un mismo
ítem del subtítulo 31 iniciativas de
inversión, del respectivo Programa. Por
aplicación de esta norma, cada asignación
identificatoria no podrá ser incrementada
en una cantidad superior al 25% del monto
inicial aprobado para el año 2006.
B. Normativa aplicable cuando exista delegación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto Nº814, de 2003, del Ministerio de Hacienda:
2.2 Creaciones, supresiones, incrementos o
reducciones de asignaciones
identificatorias especiales de estudios
básicos del ítem 01, de proyectos del ítem
02 y de programas de inversión del ítem 03,
correspondientes al subtítulo 31
iniciativas de inversión, de los Programas
respectivos.
Las resoluciones deberán contar con la
visación que se disponga en el respectivo
documento delegatorio.
IV. TRIBUNALES REGIDOS POR LAS LEYES Nº18.460 y
18.593
1. Por Resolución de la Dirección de Presupuestos se efectuarán:
1.1 Creaciones, incrementos, reducciones y
ajustes, de ingresos y gastos.
V. MUNICIPALIDADES
1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo y con envío de copia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
a) Traspasos, en Gastos:
1.1 De subtítulos a subtítulos, o sus ítem
cuando corresponda.
1.2 Desde ítem de los diferentes subtítulos a
otros subtítulos o a sus ítem según
corresponda.
1.3 Entre ítem de un mismo subtítulo.
1.4 Entre asignaciones identificatorias de
proyectos de inversión, contenidas en el
ítem correspondiente.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, se incluirán las asignaciones, cuando sea procedente.
b) Otras Modificaciones
1.5 Incorporación de disponibilidades
financieras reales al 1º de enero del año
2006 y su distribución presupuestaria o
creaciones, cuando proceda.
1.6 Incrementos de los presupuestos por
estimaciones de mayores ingresos o por
incorporaciones de ingresos no considerados
en el presupuesto inicial.
1.7 Creación de subtítulos de ingresos, e ítem
cuando corresponda, de acuerdo al origen de
los nuevos ingresos, no considerados en el
presupuesto inicial y su distribución
presupuestaria.
1.8 Creación de nuevos subtítulos o ítem de
gastos por reducción de otros subtítulos o
ítem y/o por mayores ingresos.
1.9 Ajustes presupuestarios, con reducciones o
incrementos, entre subtítulos o ítem de
ingresos.
1.10 Creaciones, supresiones, incrementos o
reducciones de asignaciones
identificatorias de proyectos de inversión,
relativas al ítem correspondiente.
1.11 Creaciones o supresiones de asignaciones
identificatorias de estudios, e incrementos
o reducciones, en los casos en que éstas
tengan asignadas cantidades.
VI. SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTION MUNICIPAL
1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo y con envío de copia a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
1.1 Incrementos, reducciones y ajustes, de
ingresos y gastos.
VII. DETERMINASE que:
a) Las normas del presente decreto que se refieren a los ítem comprenden, también, a las asignaciones en que están subdivididos o puedan subdividirse.
b) Los decretos a que se refieren los Títulos I y II, sólo deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. En los casos que se incluyan materias no consideradas en dichos títulos, deberán ser firmados además por el Ministro del ramo.
c) Los decretos Ministeriales, a que se refieren las disposiciones precedentes, serán firmados con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" y necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos.
d) Los montos a que den lugar las modificaciones presupuestarias deberán incluirse con números enteros, en miles de $ y/o miles de US$, según corresponda.
e) Las normas sobre traspasos a que se refiere el presente decreto podrán efectuarse, asimismo, por incrementos o reducciones presupuestarias.
f) Los montos considerados en la glosa asociada al subtítulo 21, correspondiente a convenios con personas naturales, no podrán ser incrementados mediante transferencias del Tesoro Público o traspasos del subtítulo 22, salvo en casos debidamente calificados a través de decreto fundado del Ministerio de Hacienda.
g) Las normas de este decreto no serán aplicables cuando contravengan disposiciones fijadas expresamente en la ley Nº20.083 y en otras normas legales sobre administración financiera y presupuestaria del Estado.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.